Los estudios de especialización para Graduados Universitarios previstos en el artículo de la Ley General de Educación se rigen, en lo que respecta a los Licenciados en Medicina y Cirugía, por el Real Decreto 127/1984 de 31 de Enero. Por este Real Decreto se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista y se establecen una serie de normas dirigidas a establecer un control de calidad y garantía de los estudios necesarios para alcanzar la formación en cada especialidad.
El Programa de Formación consta de tres aspectos fundamentales: debe realizarse en Centros y Unidades Docentes acreditadas, en un sistema de práctica profesional programada Y supervisada y, por último, la formación debe estar sujeta a una evaluación continuada La oferta de plazas le corresponde a una Comisión Interministerial integrada por dos representantes del Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el Director General de Enseñanza Universitaria, y dos representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, uno designado por el Director General de Planificación Sanitaria y otro por el Director General del Instituto Nacional de la Salud. Como órganos consultivos están, los organismos competentes de las Comunidades Autónomas y las Comisiones Nacionales de cada Especialidad. La oferta de plazas en las Unidades Docentes acreditadas se elabora anualmente de acuerdo con la capacidad docente acreditada, las disponibilidades presupuestarias, las necesidades sociales de Médicos Especialistas y los compromisos adquiridos a través de Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el Estado Español.
El Órgano Consultivo conjunto de los Ministerios de Educación y Ciencia y Sanidad y Consumo en el ámbito de las especialidades médicas es el Consejo Nacional de Especialidades que está constituido por: Los presidentes de las Comisiones Nacionales de cada Especialidad, dos Vocales designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, dos vocales designados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
La Comisión Nacional de Especialidades, por las funciones asignadas, tiene una papel fundamental en el control y seguimiento de los programas de formación, acreditación de Unidades Docentes y convocatoria de plazas. Su actividad y desarrollo descansa, dada su composición, en la Comisiones Nacionales de cada Especialidad. Cuyas funciones son:
- Proponer los programas correspondientes para la formación en cada especialidad.
- Proponer, en atención a la naturaleza y peculiaridad de cada especialidad, la duración de su periodo de formación.
- Informar sobre la convocatoria anual de plazas.
- Determinar las pruebas para la obtención del certificado de Médico Especialista.
- Nombrar el Presidente del Tribunal calificador.
- Informar de los cambios de especialidad.
y asume la capacidad de establecer los contenidos necesarios para la acreditación de Centros y Unidades Docentes y elevar la propuesta al Consejo Nacional e informar sobre la homologación de los títulos de Especialistas obtenidos en el extranjero.