Reglamento de los Grupos de Trabajo
CONSTITUCIÓN DE NUEVOS GRUPOS DE TRABAJO:
– Cada grupo de trabajo o registro tendrá un coordinador, que actuará como tal durante un periodo mínimo de cuatro años. El coordinador será designado por los miembros del grupo de trabajo coincidiendo con la renovación de los presidentes territoriales y cada grupo de trabajo o registro a través de su último coordinador deberá comunicar a la Sociedad el nombre del nuevo coordinador si este cambia. Si no hay cambio de coordinador, se mantendrá el que conste como tal, hasta la siguiente renovación.
– Si el coordinador de un grupo de trabajo o registro fuese de otra especialidad y al no ser socio de la Sociedad, a efectos de la SEAP-IAP, constará como coordinador efectivo el último o anterior coordinador que sea socio de la SEAP-IAP.
FUNCIONES DE LOS COORDINADORES:
– Los grupos de trabajo o registros tienen la obligación enviar listado de socios pertenecientes al mismo, con periodicidad anual a la Sociedad, que incluya sus nombres, apellidos, número de teléfono/móvil, dirección de correo electrónica. Deben ser socios de la SEAP-IAP. En los grupos de trabajo en los que haya miembros no socios de la SEAP-IAP se indicará esta situación para cada miembro de manera diferenciada.
FUNCIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO.
– Se define como el mínimo de actividades anuales a realizar por cada grupo de trabajo una reunión administrativa anual y una actividad científica. Es obligatorio que los grupos de trabajo comuniquen a la Sociedad las actividades realizadas con periodicidad anual.
– De no realizar un grupo de trabajo durante un periodo anual las actividades mínimas requeridas o no comunicar a la Sociedad dichas actividades, en la junta directiva de la SEAP-IAP del año siguiente el vocal de grupos de trabajo podrá proponer el cambio de coordinador del grupo de trabajo. Los coordinadores favorecerán la colaboración científica entre sus socios.
– Los coordinadores de cada grupo de trabajo, promoverán la creación de colecciones digitales de carácter docente para su acceso a través de la web de la SEAP.
– Los coordinadores de cada grupo de trabajo promoverán y tienen la obligación de, a solicitud del vocal de grupos de trabajo, coordinar la elaboración/actualización de un procedimiento de trabajo en su área específica con periodicidad bianual para publicarla en el libro blanco o en la revista Patología.
FINANCIACIÓN DE LOS GRUPOS DE TRABAJO:
La Sociedad apoyará con un máximo de 1000€ al año para sus actividades científicas a cada grupo de trabajo. Las actividades de los grupos de trabajo o registros pueden serlo mediante dos modelos:
– El propio Grupo de trabajo gestiona y financia las actividades: En este caso se considerarán como un tercero a efectos de la SEAP y se aplicará la normativa existente aprobada en los estatutos a este respecto.
– La SEAP gestiona y financia la actividad a solicitud del Grupo de trabajo: En este caso la SEAP utilizará para ello las cantidades asignadas a cada grupo de trabajo. Caso de que el gasto derivado de la realización de la actividad sea superior a la cantidad asignada a ese grupo de trabajo, el propio grupo de trabajo deberá asumir el pago de la diferencia resultante con sus propios fondos.