SEAP-IAP:

Reglamento Grupos de Trabajo

Constitución de nuevos grupos de trabajo:

Cada grupo de trabajo o registro tendrá un coordinador, que actuará como tal durante un periodo mínimo de cuatro años. El coordinador será designado por los miembros del grupo de trabajo coincidiendo con la renovación de los presidentes territoriales y cada grupo de trabajo o registro a través de su último coordinador deberá comunicar a la Sociedad el nombre del nuevo coordinador si este cambia. Si no hay cambio de coordinador, se mantendrá el que conste como tal, hasta la siguiente renovación.

Si el coordinador de un grupo de trabajo o registro fuese de otra especialidad y al no ser socio de la Sociedad, a efectos de la SEAP-IAP, constará como coordinador efectivo el último o anterior coordinador que sea socio de la SEAP-IAP.

Funciones de los coordinadores:
Funciones de los grupos de trabajo:
Financiación de los grupos de trabajo:

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